La ley impide el bloqueo geográfico injustificado y otro tipo de discriminaciones por sexo, nacionalidad o lugar de residencia.

El 3 de diciembre de 2018 entró en vigor el nuevo reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas destinadas a vetar el bloqueo geográfico injustificado, o bloqueo de contenidos en Internet en función de la localización, y otras formas de exclusión por motivo de nacionalidad, lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior de la Unión Europea.

La práctica de multitud de empresas, mayoritariamente pequeñas y medianas empresas, de impedir el acceso completo de servicios y productos en sus páginas web a determinados usuarios es lo que se pretende erradicar con la implantación este reglamento, siendo el objetivo principal la creación de un mercado interior pleno sin fronteras en el que se garantice una libre circulación de mercancías y la libre prestación de servicios.

Esto supone que las empresas no podrán impedir la compra de sus servicios a ningún usuario; lo que no significa que se obligue a esas empresas a enviar sus productos al lugar donde se haya realizado la compra. Es decir, siempre que el lugar desde donde un usuario demande nuestro producto o servicio esté incluido dentro del ámbito geográfico de acción de la empresa, tendremos que prestar el servicio. De esta forma, a los consumidores se les abre un nuevo abanico de posibilidades dentro del mercado interior.

Estos criterios se aplican a partir de la información que la dirección IP del usuario, la dirección de entrega facilitada o la lengua seleccionada aportan sobre la ubicación desde la que un consumidor trata de conectar con un producto o servicio concretos.

Un mercado único

La eliminación de cualquier bloqueo injustificado se realiza a través de la supresión de diversas barreras que dificulten el desarrollo del funcionamiento del mercado interior. Hay que tener en cuenta la diferenciación en la legislación propia de cada Estado miembro; que ya de por sí establece numerosas barreras para la implantación del mercado único. Es el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión los que tienen que trabajar conjuntamente para tratar de eliminar progresivamente todas las barreras y lograr el fin último.

Límites del reglamento europeo sobre geobloqueo

Por otro lado, el reglamento tiene sus excepciones y límites marcados. “Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Reglamento los servicios audiovisuales, entre ellos los servicios cuyo objetivo principal sea proporcionar acceso a transmisiones deportivas y que se prestan sobre la base de licencias territoriales exclusivas. Por lo tanto, también debe excluirse el acceso a servicios financieros al por menor, incluidos servicios de pago.”

Además, el Reglamento no se debe atribuir a las situaciones exclusivamente internas de un Estado miembro, en las que todos los elementos de la transacción sean competentes a ese único Estado; en particular la nacionalidad, el lugar de residencia o el lugar de establecimiento del cliente o del comerciante, el lugar de ejecución, los medios de pago utilizados en la transacción o la oferta y la utilización de una interfaz en línea.

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