Cuando surge la idea de poner en marcha un proyecto e-commerce o tienda online, una de las primeras dudas que abordan al emprendedor es la forma jurídica sobre la que constituir su negocio. Es una decisión que se debería contemplar en el plan de negocio según la opción que mejor convenga para el desarrollo del mismo.

¿Se puede crear un e-commerce siendo autónomo?

Para comenzar una actividad económica, una de las opciones que se contemplan es el alta como autónomo; entre otras cosas, por una cuestión de costes y de facilidad en la gestión si hay una única persona implicada en el negocio. En el caso de los e-commerce también es posible elegir esta opción para la constitución del negocio; pero es importante conocer las ventajas y los inconvenientes de elegir esta forma jurídica. 

Ventajas de la forma jurídica autónomo

  • Facilidad en los trámites respecto a otras formas jurídicas: En nuestro Punto de Atención al Emprendedor podemos tramitar el alta en 48 horas. No hay necesidad de inscribir el negocio en el Registro Mercantil.
  • No hay necesidad de capital mínimo para constituir el negocio.
  • Contabilidad menos compleja: Aunque es probable que a medida que aumente la actividad económica en la tienda online, se requiera la ayuda de un profesional especialista en contabilidad e-commerce, serán servicio más económico que el que necesita una sociedad.
  • Obligaciones fiscales más sencillas: Del mismo modo que la contabilidad, el servicio de un asesor fiscal especialista en e-commerce será más económico.

Inconvenientes de la forma jurídica autónomo

  • Responsabilidad Limitada: El empresario autónomo responde con sus bienes ante las deudas.
  • Impuestos: Llegados a un límite de facturación, se pueden llegar a pagar más impuestos que con una sociedad mercantil. Aunque al inicio de una actividad económica, no se suele llegar a ese límite.
  • Confusión en las deducciones o degradaciones: En ocasiones, se confunden bienes personales y bienes empresariales dependiendo del uso que se les da; ante la duda, no siempre es posible desgravarse bienes que se adquieren necesariamente para la actividad empresarial.